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Es un bene铿乧io tributario que permite a las micro y peque帽as empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por tres meses, bajo las caracter铆sticas y condiciones que a continuaci贸n iremos explicando.

¿Qui茅nes pueden acogerse?

  1. Que vendan bienes, presten servicios y/o ejecuten contratos de construcci贸n

  2. Micro y peque帽as empresas cuyas ventas anuales no sean superiores a 1,700 UIT (se toma como referencia la UIT vigente en el periodo anterior al de la opci贸n de pr贸rroga)

  3. Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT. Peque帽a empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto m谩ximo a 1,700 UIT

¿C贸mo se realiza el c谩lculo de las ventas anuales? 

Precisemos que para efectos del c谩lculo de las ventas anuales deben tomarse en cuenta los montos de las ventas de los meses de enero a diciembre del a帽o anterior al periodo por el que se ejerce la opci贸n de pr贸rroga, seg煤n el r茅gimen tributario:

  • R茅gimen General y RMT: Ingresos netos obtenidos en el mes considerados para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

  • NRUS: Ingresos brutos mensuales en base a los cuales se ubica la categor铆a del NRUS.

  • R茅gimen Especial de Renta - RER: Ingresos netos mensuales considerados para el pago de la cuota mensual del RER.

Existen reglas de excepci贸n, en el caso de un contribuyente que inicia actividades durante el a帽o anterior al per铆odo por el que se ejerce la opci贸n de pr贸rroga o si inicia sus actividades en el a帽o al que corresponde el periodo a prorrogar.










¿Qui茅nes no pueden acogerse? 

Precisemos que para efectos del c谩lculo de las ventas anuales deben tomarse en cuenta los montos de las ventas de los meses de enero a diciembre del a帽o anterior al periodo por el que se ejerce la opci贸n de pr贸rroga, seg煤n el r茅gimen tributario.

  • Las MYPES con deudas exigibles coactivamente mayores a una (01) UIT.

  • MYPES cuyo titular o socios hubieren sido condenados por delito tributario.

  • Quienes se encuentren en procesos concursal.

  • MYPES que no hubieren declarado o pagado IGV y Renta de los 12 煤ltimos periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la pr贸rroga del pago.

Ahora bien, cabe la posibilidad que en el supuesto que no hubieran declarado o pagado:

Regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 d铆as previos al acogimiento al bene铿乧io de la pr贸rroga del pago del IGV de determinado per铆odo tributario.

¿C贸mo  opera la pr贸rroga del pago del IGV?

El plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer per铆odo siguiente a aquel por el que se ejerce la opci贸n, ve谩moslo gr谩铿乧amente:

Ejemplo: RUC "0", per铆odo julio 2019













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