CAMBIO EN LA EMISION ELECTRONICAS DE LAS FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS
Poner de conocimiento que a partir de septiembre de 2021, entró en vigencia lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 193-2020 / SUNAT, donde nos indican la obligación de indicar la forma de pago de los comprobantes electrónicos en cuanto se refiere a las facturas y Recibos por Honorarios.
Las características que debe incorporarse al comprobante, son las condiciones siguientes:
1. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
2. Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión
(*) En el caso que la condición de pago sea al CRÉDITO, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
El monto neto pendiente de pago NO incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones tributarias regulado por el texto único ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.
En tal sentido, según el Art. 18 de la ley del IGV, se perderá el USO del CRÉDITO FISCAL; y el inciso j del Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta se perderá la utilización del COSTO o GASTO.
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